Fuente: Departamento de Seguridad Nacional
Los individuos que demuestren que cumplen con los siguientes criterios serán
elegibles para el ejercicio de la discreción, específicamente la acción
diferida, considerado caso por caso:
1.- vino a los Estados Unidos siendo menor de dieciséis años de edad;
2.- ha residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes de la fecha de este memorándum y está presente en los Estados Unidos en la fecha de este memorándum;
3.- está asistiendo actualmente a la escuela, se ha graduado de la enseñanza secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general, o es un veterano que ha sido dado de alta con honores de los Guardacostas o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
4.- no ha sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo, múltiples delitos menores ni representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;
5.- no es mayor de treinta años de edad.
Sólo aquellos individuos que puedan demostrar mediante documentación verificable que cumplen con estos criterios serán elegibles para la acción diferida.
Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en los Estados Unidos y no pueden probar que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos durante un período no inferior a 5 años inmediatamente anterior a la fecha de hoy.
Las solicitudes de acción diferida se decidirán individualmente caso por caso. El Departamento de Seguridad Nacional no puede dar ninguna garantía de que dichas solicitudes sean concedidas.
El uso de la discreción procesal no otorga ningún derecho fundamental, estatus migratorio ni camino hacia la ciudadanía. Solo el Congreso, actuando a través de su autoridad legislativa, puede otorgar estos derechos.
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